viernes, 21 de febrero de 2025

Tax treatment for Income Tax by a Limited Liability Company selling real state

Tax Treatment for Income Tax (ISR) on the Sale of Real Estate by a Limited Liability Company with Variable Capital (S. de R.L. de C.V.) in Mexico.

The tax treatment for the sale of a real estate property by a legal entity constituted as a Limited Liability Company with Variable Capital (S. de R.L. de C.V.) in Mexico is regulated by the Income Tax Law (LISR).

Below, I provide a detailed explanation of the applicable tax treatment, exemption cases, and differences compared to a Corporation with Variable Capital (S.A. de C.V.):

1. Tax Treatment of ISR in the Sale of Real Estate by an S. de R.L. de C.V.

 1.1. Tax Calculation The sale of real estate by a legal entity is considered taxable income and is subject to Income Tax (ISR) as follows:

1. Taxable Income • The taxable income is the agreed sale price in the transaction. • The inflationary adjustment must be considered if the sale is structured as an installment payment. • Legal Basis: Article 17 of the LISR.

2. Deductible Acquisition Cost • The verified acquisition cost may be deducted, and it can be updated for inflation. • The inflation adjustment factor must be applied based on the variation of the National Consumer Price Index (INPC) from the date of purchase to the date of sale. • Legal Basis: Article 25, Section II of the LISR.

3. Depreciation Deduction • If the property was used for business activities, depreciation can be deducted, applying the annual rate of 5% for buildings. • Legal Basis: Article 31 of the LISR.

4. Determination of ISR Payable • The taxable profit from the sale is added to the company’s taxable income for the fiscal year and is subject to the general 30% ISR rate. • Legal Basis: Articles 9 and 10 of the LISR.

2. Exemptions or Tax Benefits Unlike individuals, legal entities do not have a direct exemption for real estate sales.

However, they can benefit from certain strategies:

1. Sales Between Related Parties (Corporate Reorganization) 

 • If the sale occurs as part of a merger or spin-off process, ISR payment may be deferred if specific tax authority (SAT) requirements are met. 

 • Legal Basis: Article 14 of the Federal Tax Code (CFF)

. 2. Utilization of Tax Losses

 • If the company has accumulated tax losses, they can be applied against the profit generated from the sale. • Legal Basis: Article 57 of the LISR.

3. Leasing Transactions (Financial Leasing) • In some cases, if the real estate sale is part of a financial lease agreement, special rules allow for income deferral. • Legal Basis: Article 17 of the LISR and Article 15-A of the CFF.  
3. Differences Between an S. de R.L. de C.V. and an S.A. de C.V. in Real Estate Sales Both an S. de R.L. de C.V. and an S.A. de C.V. are subject to the General Corporate Tax Regime under the LISR, so there are no significant tax differences in real estate sales. However, there are some corporate and fiscal differences that may affect tax planning:

1. Nature and Distribution of Profits • In an S. de R.L. de C.V., income from real estate sales may be distributed among partners in proportion to their contributions and is subject to dividend withholding tax if distributed. 

 • In an S.A. de C.V., dividends are taxed according to Article 10 of the LISR, with an additional 10% tax when distributed to individuals.

2. Flexibility in Applying Tax Losses • In an S. de R.L. de C.V., partners can agree on how to allocate losses within the company’s bylaws, affecting the deductibility of accumulated losses. • In an S.A. de C.V., the application of tax losses follows the general rules of Article 57 of the LISR.

3. Mergers and Spin-offs • Corporate reorganization rules apply to both structures, but S.A. de C.V. is more commonly used due to its capital structure flexibility.

4. Legal Framework The main applicable articles of the Income Tax Law (LISR) are:

 • Article 9: Calculation of corporate ISR. • Article 10: Distribution of dividends and 10% withholding tax.

 • Article 17: Taxable income for corporations. 

 • Article 25: Authorized deductions, including acquisition cost.

 • Article 31: 5% depreciation rate for buildings. 

 • Article 57: Application of tax losses in future fiscal years. 

 Additionally, relevant provisions from the Federal Tax Code (CFF) apply, such as Article 14, which regulates mergers and spin-offs. Conclusion For an S. de R.L. de C.V., selling real estate is subject to a 30% ISR rate on net profit, with no direct exemptions but with deductions like updated acquisition cost and depreciation.

There are no major tax differences compared to an S.A. de C.V., but there are variations in profit distribution and tax loss application.

To optimize tax liability in a real estate sale, strategies such as corporate restructuring, tax loss application, or installment sales to defer income can be explored. If you need a detailed tax strategy for a specific case, let me know, and I can assist with an optimal solution.

lunes, 17 de febrero de 2025

 How a Foreigner Can Obtain an RFC in Mexico via the Immigration Office (INM)


A foreign individual can obtain a Mexican RFC (Registro Federal de Contribuyentes) through the Instituto Nacional de Migración (INM) and the Servicio de Administración Tributaria (SAT). This process is governed by Mexican tax and immigration laws.

1. Legal Basis for Foreigners Obtaining an RFC


The legal framework for this process includes:


A. Fiscal Laws

• Article 27 of the Mexican Tax Code (Código Fiscal de la Federación - CFF)

• Requires all individuals who carry out economic activities in Mexico, including foreigners with taxable income, to obtain an RFC.

• Articles 9 and 22 of the Income Tax Law (Ley del ISR)

• Defines tax residency and obligations for individuals earning income in Mexico, including from property sales.

• Article 30 of the Federal Taxpayer Registry Regulations (Reglamento del CFF)

• States that foreigners must register in the RFC if they obtain income in Mexico.


B. Immigration Laws

• General Law of Population (Ley de Migración)

• Establishes that foreigners must have a legal status in Mexico to perform taxable activities.

• Article 54 of the Migration Law (Ley de Migración)

• Defines different types of immigration statuses, including those that allow a foreigner to engage in economic activities.

• Regulations of the Migration Law (Reglamento de la Ley de Migración)

• Specifies how foreigners apply for residency permits.

2. Requirements to Obtain an RFC as a Foreigner


A foreigner must have a legal immigration status to apply for an RFC. The process depends on whether they have a Temporary Resident Visa, Permanent Resident Visa, or a Visitor’s Permit.


A. With a Temporary or Permanent Resident Visa


Foreigners with Residente Temporal or Residente Permanente status can directly apply for an RFC at the SAT.


Requirements:

1. Valid Immigration Card (Tarjeta de Residente Temporal or Permanente), issued by INM.

2. CURP (Clave Única de Registro de Población) – Issued by the INM once residency is approved.

3. Proof of Address in Mexico (utility bill, rental agreement, or bank statement).

4. Passport (original and copy).

5. SAT Online Pre-Registration Form (can be filled out at SAT Portal).

6. Appointment at SAT Office (can be scheduled online).


Procedure:

1. First, obtain an immigration status at the INM.

2. Once approved, get a CURP (a requirement for tax registration).

3. Book an appointment at SAT and bring the required documents.

4. SAT will issue an RFC with a FIEL (Firma Electrónica Avanzada, electronic signature).

B. Without a Resident Visa (Foreigners on a Tourist Visa)


A foreigner without legal residency in Mexico cannot directly obtain an RFC.

However, they can:

• Appoint a legal representative (Mexican citizen or resident) to register the RFC on their behalf.

• Obtain an RFC only for tax purposes (RFC con Homoclave) under certain conditions.

3. RFC for Foreigners Selling Property in Mexico


If a foreigner owns real estate in Mexico through a fideicomiso and wants to sell it, they may need an RFC to qualify for the 35% capital gains tax rate (instead of 25% on the gross sale price).


Process for RFC for Real Estate Sale:

1. Apply for an RFC as a Foreign Individual (Extranjero Persona Física).

2. Obtain a CURP from INM if not already available.

3. Register with the SAT using the RFC pre-registration form.

4. Provide proof of property ownership (Fideicomiso contract).

5. Declare the tax regime under “Sale of Real Estate”.

4. Key Considerations

• If a foreigner already has a CURP, the RFC process is faster.

• If a foreigner does not have an INM residency permit, they must either apply for one or sell under the 25% gross tax regime.

• RFC registration is mandatory for using deductions and the net gain tax method (35% rate).

5. Summary Table

Scenario

Can Obtain RFC?

Legal Basis

Permanent/Temporary Resident

✅ Yes

Art. 54 Ley de Migración, Art. 27 CFF

Tourist Visa (No Residency)

❌ No (unless via a legal representative)

Art. 9 ISR, Art. 30 Reglamento del CFF

Selling Property via Fideicomiso

✅ Yes (must have CURP & SAT registration)

Art. 126 ISR, Art. 27 CFF

Conclusion


A foreigner must have a CURP and legal residency (Temporary or Permanent) to obtain an RFC directly. The RFC is crucial for tax reporting, especially when selling real estate in Mexico. Without an RFC, they are subject to higher capital gains tax rates (25% vs. 35% net gain method).


Would you like assistance with specific documentation or steps to apply for an RFC in a specific region?



Hudson R. Burr.
Abogado / Attorney at Law
San Luis Potosí / Puerto Vallarta
México
Miembro/Member
BMA, IBA, NYCLA



jueves, 5 de enero de 2017

La austeridad gubernamental

La ola de reacciones por el alza del combustible y las diversas especulaciones sobre la cancelación de la empresa FORD de su proyecto de inversión en SLP, sumado a las reflexiones y especulaciones del inicio del 2017 sobre la economía, que han llevado a los analisitas a presentar al público sus opiniones sobre las causas de tales eventos y sus futuras consecuencias, me han llevado a pensar más bien en un verdadero plan de austeridad, considerando mi breve experiencia en el sector público.

De todos o casi todos es conocido que una parte importante de los recursos públicos se destinan a proyectos ineficientes, a subsidios e incluso a fondos perdidos que supuestamente alientan la inversión o tienen por objeto programas sociales. Hay temas que no se pueden evitar o quitar del presupuesto de egresos.

Por otra parte, los medios siempre buscan denostar a los servidores públicos por los ingresos que obtienen, de manera segura y puntual, exhibiendo generalmente lo ineficiente de su desempeño e incluso, con justa razón, la desviación de recursos públicos o la obtención de ganancias ilícitas, ante los negocios particulares que tienen oportunidad de hacer o los moches que reciben para favorecer a tal o cual proveedor.

Quien ha trabajado en el sector público sabe de las enormes carencias que hay en algunas áreas, como la falta de polícias o de su equipamiento para enfrentar de manera eficiente a los criminales, o la falta de papelería en las oficinas públicas, que hace ineficiente su trabajo, que se olvida o pasa desapercibido ante el dispendio de otros funcionarios, que tienen la posibilidad de tener equipos de comunicación de los más caros sin justificación alguna, del vehículo de lujo para transportarse o incluso del séquito de elementos de seguridad que los cuida, inlcuso después de haber concluido su servicio.

Nadie habla de los planes de supuesta austeridad gubernamental porque en el fondo son ineficientes y contrastan con el dispendio de otros funcionarios. No se entiende como se recortan programas sociales pero se alienta o se permite en otras dependencias el lujo de funcionarios de primer y segundo nivel.

Por todo ello y lo que queda fuera del presente comentario, estimo que para que verdaderamente funcionen los planes de austeridad, es necesario:

1. No recortar programas sociales ni escatimar en los gastos realmente necesarios para la prestación del servicio de manera eficiente y suficiente, que satisfaga las necesidades de los mandantes. Recortar los gastos que no inciden en la eficiencia del servicio.

2. Desaparecer por completo los gastos que se otorgam a los funcionarios para todo tipo de comidas de "negocios" o alimentación por "horas extras". El servicio público debe prestarse en las oficinas de las instituciones y nada más.

3. No proporcionar vehículos oficiales a ningún funcionario, salvo los que se desempeñan en las áreas de seguridad, como patrullas, equipo de rescate y salvamento, y hasta ambulancias del sector salud.

4. Cuando se encuentre realmente justificado el viaje o traslado del funcionario, conceder viáticos y algo de mantenimiento de sus vehículos propios y personales, pero siempre bajo el esquema del reintegro justificado.

5. No conceder equipos de comunicación, sean teléfonos o radios, mas que a los elementos de seguridad. Tampoco pagar facturas de telefonía ni datos de internet. Bien organizados pueden recibir las llamadas en la oficina y reenviarse a sus teléfonos. Nada cuesta recibir llamadas. Hacer llamadas puede ser breve siempre y cuando se pida le marquen.

6. No proporcionar vestimenta ni uniformes, más que a los elementos de seguridad, que necesiten distinguirse y diferenciarse de la población civil, o a quienes necesitan vestimenta especial para prestar el servicio.

7. Cancelar todo tipo de seguros de vida y de gastos médicos particulares, y conformarse con el servicio que proporciona la seguridad social laboral o el ISSSTE.

8. Cancelar todo tipo de bonos y prestaciones extraordinarias basadas en puntualidad o conducta; el servicio público debe prestarse bajo ciertos lineamientos de la ley que no deben ser negociables ni premiados. Pagar horas extras sólo en los casos plenamente demostrados y justificados.

9. Respetar sin excepción el ingreso conforme al servicio profesional de carrera, salvo en los casos de designaciones de puestos de absoluta confianza.

10. Evitar todo tipo de alimentación gratuita en las oficinas; entiéndase desde agua o café, hasta comida de cualquier tipo. Si alguien necesita algo que lo compre de su propio bolsillo. El servicio público no es un club social para atender invitados y menos a costa de los recursos públicos.

11. Transparentar toda la actividad administrativa de gobierno. No hay razón para ocultar nada, salvo que se trate de temas relacionados con la seguridad nacional. Se debe definir perfectamente bien que se entiende por seguridad nacional para evitar interpretaciones que sean refugio para la opacidad.

12. Implementar un sistema de control de inventarios para evitar la desapacición de los recursos materiales, y sancionar de manera ejemplar a los encargados de los mismos, buscando el reintegro inmediato de los mismos.

13. Evitar visitas de cortesía a eventos privados. Atender exclusivamente eventos oficiales que sean de beneficio notorio a la sociedad. El servicio público es demandanate y no debe alentar espacios de ocio, resptando siempre el periodo vacacional correspondiente.

14. Realizar solamente las inversiones que sean necesarias para mejorar el servicio al público. Ninguna oficina pública requiere de ser diseñada por el mejor arquitecto del momento. Los edificios y las oficinas deben ser austeras y sin lujos, mientras permitan prestar el servicio y atender a la población hasta satisfacer plenamente sus necesidades. Y,

15. Evitar todo tipo de publicidad en espacios y medios privados. Nada justifica la propaganda gubernamental a cargo del erario. La comunicación oficial debe hacerse en los medios oficiales del Estado. Los medios privados los exhiben a manera de noticia, consecuencia de su trabajo de investigación.

miércoles, 4 de noviembre de 2015

Opinión sobre la Ley sobre el Derecho de Replica

De acuerdo con el artículo 5° de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

La inclusión en la ley del concepto de información falsa o incorrecta, es un gran avance en contra de la fuerza que tienen los medios de comunicación, sobretodo de aquellos que se veían impunes, destrozando la imagen, el honor, la reputación o la vida privada de ciertas personas, fuera del concepto de derecho civil de daño moral, que en nuestro país no se explota por la falta de experiencia de los tribunales en cuanto a sentencias de condena por indemnización para reparar tal daño, o ante el mismo temor de las autoridades frente a los medios.

Una gran ventaja, que también sirve a los medios para defenderse en contra de acusaciones incorrectas o para demostrar que la información publicada no es falsa o incorrecta, es la posibilidad de intervención de los tribunales federales, cuando se nieguen a publicar las aclaraciones del afectado, o bien para sustentar la publicación.

Esperemos ver criterios nuevos que le vayan dando forma al respeto a la persona para evitar agravios injustificados, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida.


martes, 22 de septiembre de 2015

Criticar es fácil.

Criticar es fácil.

Cuanta veces nos quejamos al día de los eventos cotidianos? Por qué razón o motivos no estamos satisfechos? Generalmente en nuestras actividades cotidianas convivimos con un número determinado de personas y en diferentes actividades. Algunas las alentamos o buscamos nosotros, mientras que otras son consecuencia indirecta de nuestras acciones. En otros casos, somos solo observadores o víctima a de las circunstancias, pero aun así somos receptores de influencias extrañas o externas que nos ponen de mal humor pues pensamos que tal o cual cosa deben hacerse a nuestra manera o bajo nuestros términos y condiciones, sino de lo contrario está mal e iniciamos el proceso de crítica.

Nos quejamos del gobierno federal, del estatal y del municipal. Nos quejamos de los funcionarios que resultan balconeados en los medios públicos al haber hecho incurrido en cualquier tipo de irregularidad en el ejercicio de su función. No nos parece  correcto su actividad si no es acorde a nuestra forma de pensar, pero no nos detenemos a reflexionar si nosotros mismos hacemos las cosas bien, de manera ejemplar, o de manera justa, no para nosotros mismos sino para nuestra comunidad o nuestro entorno. Solemos ser egoístas aunque para satisfacer nuestras necesidades dejemos de observar las leyes que nos imponen otras obligaciones, que ciando menos, que tiene a una sana convivencia social.

Hace poco me detuve a pensar en todas las críticas y culpas que echamos a los norteamericanos por su consumo de todo tipo de drogas, y es que siendo el mayor consumidor y nosotros sus proveedores (hablo muy en términos generales), ello nos ha generado una serie de delitos por todos los grupos de narcotraficantes que se dedican con devoción a esa ilegal pero muy lucrativa actividad.

Esa reflexión se centraba en dos puntos principales. Primero, cómo es posible que siendo el país con más alto consumo de drogas, sea considerada la mayor potencia mundial, en muchas áreas, tales como la económica, la deportiva, la industrial e inventiva, solo por citar algunos ejemplosY, la segunda, cómo es posible que siga siendo el principal objetivo de migración mundial; casi todos quieren vivir en los Estados Unidos de América.

Otra reflexión, consecuencia de las anteriores, me lleva a pensar en la respuesta de esas preguntas, y que vienen a ser las causas principales que motivan a las personas a cambiar su residencia en nuestro vecino del norte. Qué hay allá que hace que casi todos quieran vivir ahí?

Para mí, la respuesta es muy sencilla. Se siente que hay seguridad, que hay confianza en los cuerpos encargados de brindarla, en todas sus áreas. Se siente que los impuestos sirven para algo, y vemos servicios públicos como educación básica, salud e infraestructura de calidad. Se siente que hay justicia y reparación del daño; que nadie o casi nadie se sale con la suya, vamos, que no hay o es muy poca la impunidad. Se siente que hay una cultura ciudadana, un sentido de pertenencia a la región y a su gente, a su sociedad; un amor a la patria, aún siendo inmigrantes que no dejan de amar a su país de origen, por sus raíces.

Es un país en el que a pesar de su gran discriminación hacía ciertos grupos determinados, ante la ley generalmente son tratados igual. Es un país en el que si bien se paga un mejor salario mínimo, hay mejores ofertas en productos y servicios. Es un país en el que da miedo dejar de pagar impuestos o incurrir en infracciones que impliquen sanciones económicas caras, contra las cuales poco puede hacer uno.

Es un país en el que a pesar se formó de inmigrantes, tienen y entienden una unidad como entidad o comunidad internacional, sin mucha atención en sus diferencias. Es un país en el que se respeta a las personas que están en algún grupo vulnerable. Es un país en el que si bien la educación es muy cara, pero aún sin una carrera profesional se tiene acceso a  la definición constitucional de vida digna, que se desprende del salario en México.

Es un país en el que su conformación multirracial y multicultural, no genera enconos, sino que por el contrario, existe un respeto generalizado a los otros grupos.

Lo anterior me lleva a encontrar puntos de coincidencia o referencias comunes. Para mí, en esa tesitura, qué es lo que hace que todos quieran vivir allá? Que hay poca impunidad, en cualquier caso de violación a la ley se paga y se sanciona, sea en lo particular o en lo público.

Quizá nuestros objetivos de país han estado mal encausados. Quizá hemos hecho las cosas al revés. Quizá somos tan corruptos que somos capaces de traicionar a nuestra familia, a nuestra comunidad, a nuestra empresa, negocio o actividad, por tener una mejor vida, sin importar el daño que con esa actitud se genera en la sociedad o que no exista participación ciudadana.

Lo anterior, nada tiene que ver con el consumo de drogas, ni con el hecho de tener el mayor número de personas encarceladas a nivel mundial. A pesar de esos "males" queremos vivir allá.

Veamos pues el cuadro desde una gran perspectiva, con una mayor visión y sin perder de vista nuestro proyecto de nación. Intentemos en verdad hacer las cosas diferente. Y por piedad, dejemos ya de criticar para pasar a una actitud real de participación ciudadana, de respeto y temor a la ley y a las autoridades, de aceptar que la corrupción es nuestro mayor flagelo social. Dejemos de pensar en que la injusticia y la impunidad son una forma de ser del mexicano. 

Obviamente existe quien no esté de acuerdo conmigo, pero no digo que sea una verdad absoluta. Es una mera invitación a la reflexión sobre qué podemos hacer para mejorar en todos los sentidos y de dejar de mentirnos a nosotros mismos.

miércoles, 10 de abril de 2013

COMUNICADO SCJN EN CASO TELMEX

No. 070/2013
México D.F., a 10 de abril de 2013
   
RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO RELACIONADO CON PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR PUBLICIDAD Y ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 277/2013 y determinó que fue correcta la sentencia de un tribunal colegiado que sostuvo que el pago por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias. Razón por la cual, el crédito fiscal fincado por dicho concepto, en el caso, a Teléfonos de México, se efectuó conforme a derecho.
Además, si bien la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, también lo es que establece como excepciones las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad y, tratándose de uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, de igual modo excluye el uso o tenencia de anuncios, lo cual significa que por tales conceptos queda expedita la competencia estatal y/o municipal para cobrar derechos sobre la materia, en los términos precisados en la ejecutoria relativa.
En el caso, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos de dicho Municipio (vigentes en los ejercicios fiscales de los años dos mil seis a dos mil diez), se determinó un crédito a la aquí quejosa por concepto de la contribución denominada derechos por la publicidad y anuncios, en vía pública. Inconforme interpuso diversos medios de defensa, entre ellos, juicio de amparo. El tribunal colegiado del conocimiento al estimar constitucional el cobro del citado derecho, motivó el presente recurso de revisión.

La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida, ponderó, por una parte, que la quejosa no superó todas las consideraciones por las que el tribunal colegiado estableció que la base y tasa no son desproporcionadas en razón de que el cobro del derecho no atiende al número de casetas telefónicas, sino a la naturaleza y características del anuncio y, por otra, que los factores que se toman en cuenta en la ley para calcular el derecho por publicidad guardan una relación objetiva con el servicio prestado por el Municipio, ya que dicho servicio no sólo implica la expedición de la licencia o autorización, sino un conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para ello, así como la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente.
En la ejecutoria relativa se establece que nada impide que con base en los tributos recaudados, el Municipio obtenga ingresos suficientes que, de no ser empleados en el ejercicio fiscal en que ingresan al erario público, puedan constituir una reserva que permita cumplir con sus obligaciones a dicho ente público, con la única restricción de que, a la postre, den cuenta de su forma de aplicación y que ésta se justifique.
En otro aspecto, la Sala reiteró su criterio acerca de que el principio pro homine o pro persona, per se, no deriva en modo alguno que las cuestiones planteadas por los gobernados deben ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se argumente, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de “derechos” alegados, o dar cabida a interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas o de la interpretación jurídica que de ellas ha hecho la Suprema Corte, porque, al final, es conforme a tales reglas e interpretación que deben ser resueltas las controversias correspondientes. 

domingo, 27 de enero de 2013

Ikram Antaki

Recientemente terminé de leer la obra de Ikram Antaki titulada "El manual del ciudadano contemporáneo" que pueden encontrar en la sección de filosofía o de ciencia política de la mayoría de las librerías.

Me gusto tanto que no paro de recomendarla y quiero compartir con ustedes una breve referencia de uno de sus capítulos, denominado El poder.

Ciertamente la obra se divide en apartados en los que hace un análisis de diversos factores que conforman la sociedad y el estado, con reflexiones sencillas en el lenguaje pero profundas en cuanto al tema.

Sobre "el poder" dice Ikram en una parte:

Quiero ver en aquel que me gobierna a un promotor de las virtudes de la permanencia, un abogado de los valores de la nación, de la seguridad, de la autoridad, de la transmisión.

A la vez que darse cuenta de la primacía de la política, debe entender sus límites. En una sociedad de varias dimensiones, la política sólo ve una, como un matemático acostumbrado a la geometría plana, pero desarmado frente a los volúmenes. Ni los despertares, ni los sobresaltos, ni las aceleraciones de la historia de deben a ella, como tampoco la evolución de las mentalidades, la transformación de las costumbres, los flujos demográficos o las olas que atraviesan, de vez en cuando la economía.

Debe tener cualidades contradictorias, una firmeza, una inteligencia conceptual, a la vez que un sentido de la improvisación que le ayude a pensar el mundo en lugar de sufrirlo, anticiparlo y no seguirlo. Debe reaccionar frente a las diferentes crisis y frente a la irrupción de lo inesperado, así como responder a lo imprevisto. Debe ser ambivalente, dotado de una capacidad de escuchar, buscando recoger los humores de la opinión y siendo flexible cuando estar trate de comunicarle sus sobresaltos. Debe ser respetuoso de los cuerpos intermediarios y lúcido hasta los límites del compromiso social tradicional, consiente de encarnar la unidad nacional cuando la democracia de opinión deriva hacia la embriaguez, obligado a desempeñar ese papel de garante de la manera menos altiva posible, frente a una sociedad que ya no soporta ni desprecio, ni orgullo por parte de sus dirigentes.

El modelo de la certeza tecnocrática no responde a esta ecuación: le falta imaginación, fineza, prestigio. Aún menos conviene el modelo del político unanimista, porque es demasiado perverso para una función que exige hoy sinceridad y grandeza. Tampoco conviene el tribuno, demasiado inculto y demasiado enamorado de la opinión.

Una sociedad compleja no espera ya una autoridad caricaturesca. Un uso flexible y dúctil del poder significa el tiempo de la tragedia política en cinco actos: reflexionar, consultar, decidir, ejecutar y controlar.

En otra ocasión haré referencia al capítulo de los medios, que resulta también tan interesante como toda la obra. Y no se trata de imponer, sino de prepararnos más para tener un mejor presente, un futuro con esperanza, y dejar la huella de un pasado grande que sirva de ejemplo a nuestros hijos.