El Blog de Hudson Burr
viernes, 21 de febrero de 2025
Tax treatment for Income Tax by a Limited Liability Company selling real state
lunes, 17 de febrero de 2025
How a Foreigner Can Obtain an RFC in Mexico via the Immigration Office (INM)
A foreign individual can obtain a Mexican RFC (Registro Federal de Contribuyentes) through the Instituto Nacional de Migración (INM) and the Servicio de Administración Tributaria (SAT). This process is governed by Mexican tax and immigration laws.
1. Legal Basis for Foreigners Obtaining an RFC
The legal framework for this process includes:
A. Fiscal Laws
• Article 27 of the Mexican Tax Code (Código Fiscal de la Federación - CFF)
• Requires all individuals who carry out economic activities in Mexico, including foreigners with taxable income, to obtain an RFC.
• Articles 9 and 22 of the Income Tax Law (Ley del ISR)
• Defines tax residency and obligations for individuals earning income in Mexico, including from property sales.
• Article 30 of the Federal Taxpayer Registry Regulations (Reglamento del CFF)
• States that foreigners must register in the RFC if they obtain income in Mexico.
B. Immigration Laws
• General Law of Population (Ley de Migración)
• Establishes that foreigners must have a legal status in Mexico to perform taxable activities.
• Article 54 of the Migration Law (Ley de Migración)
• Defines different types of immigration statuses, including those that allow a foreigner to engage in economic activities.
• Regulations of the Migration Law (Reglamento de la Ley de Migración)
• Specifies how foreigners apply for residency permits.
2. Requirements to Obtain an RFC as a Foreigner
A foreigner must have a legal immigration status to apply for an RFC. The process depends on whether they have a Temporary Resident Visa, Permanent Resident Visa, or a Visitor’s Permit.
A. With a Temporary or Permanent Resident Visa
Foreigners with Residente Temporal or Residente Permanente status can directly apply for an RFC at the SAT.
Requirements:
1. Valid Immigration Card (Tarjeta de Residente Temporal or Permanente), issued by INM.
2. CURP (Clave Única de Registro de Población) – Issued by the INM once residency is approved.
3. Proof of Address in Mexico (utility bill, rental agreement, or bank statement).
4. Passport (original and copy).
5. SAT Online Pre-Registration Form (can be filled out at SAT Portal).
6. Appointment at SAT Office (can be scheduled online).
Procedure:
1. First, obtain an immigration status at the INM.
2. Once approved, get a CURP (a requirement for tax registration).
3. Book an appointment at SAT and bring the required documents.
4. SAT will issue an RFC with a FIEL (Firma Electrónica Avanzada, electronic signature).
B. Without a Resident Visa (Foreigners on a Tourist Visa)
A foreigner without legal residency in Mexico cannot directly obtain an RFC.
However, they can:
• Appoint a legal representative (Mexican citizen or resident) to register the RFC on their behalf.
• Obtain an RFC only for tax purposes (RFC con Homoclave) under certain conditions.
3. RFC for Foreigners Selling Property in Mexico
If a foreigner owns real estate in Mexico through a fideicomiso and wants to sell it, they may need an RFC to qualify for the 35% capital gains tax rate (instead of 25% on the gross sale price).
Process for RFC for Real Estate Sale:
1. Apply for an RFC as a Foreign Individual (Extranjero Persona Física).
2. Obtain a CURP from INM if not already available.
3. Register with the SAT using the RFC pre-registration form.
4. Provide proof of property ownership (Fideicomiso contract).
5. Declare the tax regime under “Sale of Real Estate”.
4. Key Considerations
• If a foreigner already has a CURP, the RFC process is faster.
• If a foreigner does not have an INM residency permit, they must either apply for one or sell under the 25% gross tax regime.
• RFC registration is mandatory for using deductions and the net gain tax method (35% rate).
5. Summary Table
Scenario | Can Obtain RFC? | Legal Basis |
|---|---|---|
Permanent/Temporary Resident |
| Art. 54 Ley de Migración, Art. 27 CFF |
Tourist Visa (No Residency) |
| Art. 9 ISR, Art. 30 Reglamento del CFF |
Selling Property via Fideicomiso |
| Art. 126 ISR, Art. 27 CFF |
Conclusion
A foreigner must have a CURP and legal residency (Temporary or Permanent) to obtain an RFC directly. The RFC is crucial for tax reporting, especially when selling real estate in Mexico. Without an RFC, they are subject to higher capital gains tax rates (25% vs. 35% net gain method).
Would you like assistance with specific documentation or steps to apply for an RFC in a specific region?
Abogado / Attorney at Law
San Luis Potosí / Puerto Vallarta
jueves, 5 de enero de 2017
La austeridad gubernamental
De todos o casi todos es conocido que una parte importante de los recursos públicos se destinan a proyectos ineficientes, a subsidios e incluso a fondos perdidos que supuestamente alientan la inversión o tienen por objeto programas sociales. Hay temas que no se pueden evitar o quitar del presupuesto de egresos.
Por otra parte, los medios siempre buscan denostar a los servidores públicos por los ingresos que obtienen, de manera segura y puntual, exhibiendo generalmente lo ineficiente de su desempeño e incluso, con justa razón, la desviación de recursos públicos o la obtención de ganancias ilícitas, ante los negocios particulares que tienen oportunidad de hacer o los moches que reciben para favorecer a tal o cual proveedor.
Quien ha trabajado en el sector público sabe de las enormes carencias que hay en algunas áreas, como la falta de polícias o de su equipamiento para enfrentar de manera eficiente a los criminales, o la falta de papelería en las oficinas públicas, que hace ineficiente su trabajo, que se olvida o pasa desapercibido ante el dispendio de otros funcionarios, que tienen la posibilidad de tener equipos de comunicación de los más caros sin justificación alguna, del vehículo de lujo para transportarse o incluso del séquito de elementos de seguridad que los cuida, inlcuso después de haber concluido su servicio.
Nadie habla de los planes de supuesta austeridad gubernamental porque en el fondo son ineficientes y contrastan con el dispendio de otros funcionarios. No se entiende como se recortan programas sociales pero se alienta o se permite en otras dependencias el lujo de funcionarios de primer y segundo nivel.
Por todo ello y lo que queda fuera del presente comentario, estimo que para que verdaderamente funcionen los planes de austeridad, es necesario:
1. No recortar programas sociales ni escatimar en los gastos realmente necesarios para la prestación del servicio de manera eficiente y suficiente, que satisfaga las necesidades de los mandantes. Recortar los gastos que no inciden en la eficiencia del servicio.
2. Desaparecer por completo los gastos que se otorgam a los funcionarios para todo tipo de comidas de "negocios" o alimentación por "horas extras". El servicio público debe prestarse en las oficinas de las instituciones y nada más.
3. No proporcionar vehículos oficiales a ningún funcionario, salvo los que se desempeñan en las áreas de seguridad, como patrullas, equipo de rescate y salvamento, y hasta ambulancias del sector salud.
4. Cuando se encuentre realmente justificado el viaje o traslado del funcionario, conceder viáticos y algo de mantenimiento de sus vehículos propios y personales, pero siempre bajo el esquema del reintegro justificado.
5. No conceder equipos de comunicación, sean teléfonos o radios, mas que a los elementos de seguridad. Tampoco pagar facturas de telefonía ni datos de internet. Bien organizados pueden recibir las llamadas en la oficina y reenviarse a sus teléfonos. Nada cuesta recibir llamadas. Hacer llamadas puede ser breve siempre y cuando se pida le marquen.
6. No proporcionar vestimenta ni uniformes, más que a los elementos de seguridad, que necesiten distinguirse y diferenciarse de la población civil, o a quienes necesitan vestimenta especial para prestar el servicio.
7. Cancelar todo tipo de seguros de vida y de gastos médicos particulares, y conformarse con el servicio que proporciona la seguridad social laboral o el ISSSTE.
8. Cancelar todo tipo de bonos y prestaciones extraordinarias basadas en puntualidad o conducta; el servicio público debe prestarse bajo ciertos lineamientos de la ley que no deben ser negociables ni premiados. Pagar horas extras sólo en los casos plenamente demostrados y justificados.
9. Respetar sin excepción el ingreso conforme al servicio profesional de carrera, salvo en los casos de designaciones de puestos de absoluta confianza.
10. Evitar todo tipo de alimentación gratuita en las oficinas; entiéndase desde agua o café, hasta comida de cualquier tipo. Si alguien necesita algo que lo compre de su propio bolsillo. El servicio público no es un club social para atender invitados y menos a costa de los recursos públicos.
11. Transparentar toda la actividad administrativa de gobierno. No hay razón para ocultar nada, salvo que se trate de temas relacionados con la seguridad nacional. Se debe definir perfectamente bien que se entiende por seguridad nacional para evitar interpretaciones que sean refugio para la opacidad.
12. Implementar un sistema de control de inventarios para evitar la desapacición de los recursos materiales, y sancionar de manera ejemplar a los encargados de los mismos, buscando el reintegro inmediato de los mismos.
13. Evitar visitas de cortesía a eventos privados. Atender exclusivamente eventos oficiales que sean de beneficio notorio a la sociedad. El servicio público es demandanate y no debe alentar espacios de ocio, resptando siempre el periodo vacacional correspondiente.
14. Realizar solamente las inversiones que sean necesarias para mejorar el servicio al público. Ninguna oficina pública requiere de ser diseñada por el mejor arquitecto del momento. Los edificios y las oficinas deben ser austeras y sin lujos, mientras permitan prestar el servicio y atender a la población hasta satisfacer plenamente sus necesidades. Y,
15. Evitar todo tipo de publicidad en espacios y medios privados. Nada justifica la propaganda gubernamental a cargo del erario. La comunicación oficial debe hacerse en los medios oficiales del Estado. Los medios privados los exhiben a manera de noticia, consecuencia de su trabajo de investigación.
miércoles, 4 de noviembre de 2015
Opinión sobre la Ley sobre el Derecho de Replica
La inclusión en la ley del concepto de información falsa o incorrecta, es un gran avance en contra de la fuerza que tienen los medios de comunicación, sobretodo de aquellos que se veían impunes, destrozando la imagen, el honor, la reputación o la vida privada de ciertas personas, fuera del concepto de derecho civil de daño moral, que en nuestro país no se explota por la falta de experiencia de los tribunales en cuanto a sentencias de condena por indemnización para reparar tal daño, o ante el mismo temor de las autoridades frente a los medios.
Una gran ventaja, que también sirve a los medios para defenderse en contra de acusaciones incorrectas o para demostrar que la información publicada no es falsa o incorrecta, es la posibilidad de intervención de los tribunales federales, cuando se nieguen a publicar las aclaraciones del afectado, o bien para sustentar la publicación.
Esperemos ver criterios nuevos que le vayan dando forma al respeto a la persona para evitar agravios injustificados, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida.
martes, 22 de septiembre de 2015
Criticar es fácil.
miércoles, 10 de abril de 2013
COMUNICADO SCJN EN CASO TELMEX
No. 070/2013
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México D.F., a 10 de abril de 2013
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RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO RELACIONADO CON PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR PUBLICIDAD Y ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 277/2013 y determinó que fue correcta la sentencia de un tribunal colegiado que sostuvo que el pago por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias. Razón por la cual, el crédito fiscal fincado por dicho concepto, en el caso, a Teléfonos de México, se efectuó conforme a derecho.
Además, si bien la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, también lo es que establece como excepciones las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad y, tratándose de uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, de igual modo excluye el uso o tenencia de anuncios, lo cual significa que por tales conceptos queda expedita la competencia estatal y/o municipal para cobrar derechos sobre la materia, en los términos precisados en la ejecutoria relativa. En el caso, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos de dicho Municipio (vigentes en los ejercicios fiscales de los años dos mil seis a dos mil diez), se determinó un crédito a la aquí quejosa por concepto de la contribución denominada derechos por la publicidad y anuncios, en vía pública. Inconforme interpuso diversos medios de defensa, entre ellos, juicio de amparo. El tribunal colegiado del conocimiento al estimar constitucional el cobro del citado derecho, motivó el presente recurso de revisión. La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida, ponderó, por una parte, que la quejosa no superó todas las consideraciones por las que el tribunal colegiado estableció que la base y tasa no son desproporcionadas en razón de que el cobro del derecho no atiende al número de casetas telefónicas, sino a la naturaleza y características del anuncio y, por otra, que los factores que se toman en cuenta en la ley para calcular el derecho por publicidad guardan una relación objetiva con el servicio prestado por el Municipio, ya que dicho servicio no sólo implica la expedición de la licencia o autorización, sino un conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para ello, así como la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente. En la ejecutoria relativa se establece que nada impide que con base en los tributos recaudados, el Municipio obtenga ingresos suficientes que, de no ser empleados en el ejercicio fiscal en que ingresan al erario público, puedan constituir una reserva que permita cumplir con sus obligaciones a dicho ente público, con la única restricción de que, a la postre, den cuenta de su forma de aplicación y que ésta se justifique. En otro aspecto, la Sala reiteró su criterio acerca de que el principio pro homine o pro persona, per se, no deriva en modo alguno que las cuestiones planteadas por los gobernados deben ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se argumente, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de “derechos” alegados, o dar cabida a interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas o de la interpretación jurídica que de ellas ha hecho la Suprema Corte, porque, al final, es conforme a tales reglas e interpretación que deben ser resueltas las controversias correspondientes. |
domingo, 27 de enero de 2013
Ikram Antaki
Debe tener cualidades contradictorias, una firmeza, una inteligencia conceptual, a la vez que un sentido de la improvisación que le ayude a pensar el mundo en lugar de sufrirlo, anticiparlo y no seguirlo. Debe reaccionar frente a las diferentes crisis y frente a la irrupción de lo inesperado, así como responder a lo imprevisto. Debe ser ambivalente, dotado de una capacidad de escuchar, buscando recoger los humores de la opinión y siendo flexible cuando estar trate de comunicarle sus sobresaltos. Debe ser respetuoso de los cuerpos intermediarios y lúcido hasta los límites del compromiso social tradicional, consiente de encarnar la unidad nacional cuando la democracia de opinión deriva hacia la embriaguez, obligado a desempeñar ese papel de garante de la manera menos altiva posible, frente a una sociedad que ya no soporta ni desprecio, ni orgullo por parte de sus dirigentes.
Yes
No (unless via a legal representative)