jueves, 17 de noviembre de 2011

EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS.

Como recordarán, desde hace algunos años, han existido diversas campañas para contratar el pago de diversos servicios a través de internet, mediante el cargo a las cuentas de cheques.
Las Instituciones de Crédito también han facilitado las operaciones de pagos de servicios y transferencias electrónicas, además de que han apoyado a los comercios para que puedan contar con terminales que permitan el pago mediante tarjetas de crédito o débito.
Uno de los ejemplos más recientes de como la autoridad hacendaria nos ha llevado al manejo del dinero mediante cuentas bancarias, es precisamente la posibilidad de hacer deducibles las colegiaturas, aun y cuando sea hasta cierto límite, ya que para ello es necesario que se pague mediante cheque, con tarjeta o bien mediante transferencia electrónica.
Y que decir del Impuesto a los Depositos Bancarios arriba de cierto monto? no se trataba de que los comerciantes informales dejaran de hacer depositos en efectivo, ni de gravar esas operaciones; ese fue el dulce. Lo cierto es que obligaron a los contribuyentes a manejar el dinero mediante depositos de cheques o de tranferencias, pues como de dijo en la reforma correspondiente, esos depositos no estaban gravados, pues se entendía que ya tenían su origen en operaciones por las que se pagaban impuestos.
Todas esas estrategias, que nos llevaron a manejar cada vez en mayor medida depoisitos y transferencias bancarias y pagos de servicios a través de internet, han rendido frutos ahora.
Ya que la mayor parte de los contribuyentes se ha acostumbrado al manejo electrónico del dinero, ahora sí la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha iniciado nuevamente (por que no es nuevo, se dio en los 90's) el embargo de cuentas bancarias.
Una publicación de noticiero a través de twiter de hoy, señalaba que la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente solicitaba un presupuesto mayor, puesto que los embargos de cuentas bancarias se incrementaron en mas de un 400%.
Y que decir del anunció en días pasados del Presidente del SAT, en el que señaló que había iniciado el programa de invitación a los contribuyentes, aproximadamente 600 mil, para que pagaran impuestos sobre depositos bancarios identificados.
Pueden ingresar a la página web del SAT para que vean de que hablo. Ya se de varias personas que han recibido la "invitación" a regularizar su situación.
Vale la pena preguntarse como es que la autoridad hacendaria ha identificado con ese grado de precisión, los depositos bancarios de las personas??? Como es que los bancos proporcionaron la información??? que fue del secreto bancario???
Lo cierto es que como en los 90's cuando se pusieron de moda los embargos precautorios de cuentas de cheques, al iniciarse las audotorias, ahora han regresado y con mayor fuerza, ya que la mayor parte de los movimientos de dinero se hacen a través de medios electrónicos.
Que debe hacerse en esos casos?
Buscar asesoría con un abogado, primero para corregir y prevenir situaciones irregulares, y segundo, si Usted ha resultado afectado, para promover los medios de defensa correspondientes.
Una ventaja para las personas físicas: además de alegar violaciones a las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, la protección se ha ampliado ya que también se incluyen ahora los derechos humanos como materia de protección constitucional.
Nos repetimos a sus ordenes para cualquier acaración o duda al respecto.

domingo, 13 de noviembre de 2011

El derecho y la garantía de la libertad de expresión.

A partir de ciertas experiencias dentro de la administración pública, me ha llamado la atención el manejo de la prensa escrita sobre la exposición de noticias sobre los personajes públicos, sean relevantes o no, y considerando además la gran exposición que alcanzan las mismas derivado del uso de las tecnologías de la información y del conocimiento, a través de internet.

Toda actividad humana, dentro de un regimen de estado de derecho, debe ser regulada a efecto de que esa libertad o ejercicio del derecho, no cause perjuicios a terceros, y eso se logra mediante la imposición de límites en el ejercicio de un determinado derecho.

Tratándose de la libertad de expresión, nuestro marco jurídico, hasta antes de la reciente reforma constitucional, por la que se elevó a rango constitucional el respeto de los derechos humanos, consideraba como vigente, aunque inaplicable, la Ley de Imprenta.

Ahora, ante la reforma mencionada, las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, deben ser observadas por todas las autoridades del país, y deben hacerse respetar mediante los procedimientos establecidos.

La libertad de expresión, desde su reconocimiento como derecho humano, ha tenido como límite la protecciñon de la honra y la libertad de las personas, y se encuentra contemplada por la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artñiculo 11, haciendo innecesario en mi concepto, una reforma a la ley de imprenta.

En ese orden de ideas, cualquier persona que se estime perjudicada en su honra o dignidad, puede acudir ante las instancias correspondientes a hacer valer la protección en cuestión, en razón de que la misma norma establece que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra las injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, su familia, en su domicilio o corerespondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Y el tema no debe interesar sólo a los personajes públicos o a los medios y sus periodistas, sino también a los servidores públicos que declaran en los medios sobre otras personas u otros funcionarios.

Ya verán que con la reforma en materia de derechos humanos y la aplicación de las convenciones internacionales adoptadas por México sobre la materia, se irán incrementando los casos de denuncias y las autoridades se verán obligadas a resolverlas.

Si requiere mayor información, contactenos.