miércoles, 10 de abril de 2013

COMUNICADO SCJN EN CASO TELMEX

No. 070/2013
México D.F., a 10 de abril de 2013
   
RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO RELACIONADO CON PAGO POR CONCEPTO DE DERECHOS POR PUBLICIDAD Y ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA
   
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 277/2013 y determinó que fue correcta la sentencia de un tribunal colegiado que sostuvo que el pago por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias. Razón por la cual, el crédito fiscal fincado por dicho concepto, en el caso, a Teléfonos de México, se efectuó conforme a derecho.
Además, si bien la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, también lo es que establece como excepciones las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad y, tratándose de uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, de igual modo excluye el uso o tenencia de anuncios, lo cual significa que por tales conceptos queda expedita la competencia estatal y/o municipal para cobrar derechos sobre la materia, en los términos precisados en la ejecutoria relativa.
En el caso, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos de dicho Municipio (vigentes en los ejercicios fiscales de los años dos mil seis a dos mil diez), se determinó un crédito a la aquí quejosa por concepto de la contribución denominada derechos por la publicidad y anuncios, en vía pública. Inconforme interpuso diversos medios de defensa, entre ellos, juicio de amparo. El tribunal colegiado del conocimiento al estimar constitucional el cobro del citado derecho, motivó el presente recurso de revisión.

La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida, ponderó, por una parte, que la quejosa no superó todas las consideraciones por las que el tribunal colegiado estableció que la base y tasa no son desproporcionadas en razón de que el cobro del derecho no atiende al número de casetas telefónicas, sino a la naturaleza y características del anuncio y, por otra, que los factores que se toman en cuenta en la ley para calcular el derecho por publicidad guardan una relación objetiva con el servicio prestado por el Municipio, ya que dicho servicio no sólo implica la expedición de la licencia o autorización, sino un conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para ello, así como la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente.
En la ejecutoria relativa se establece que nada impide que con base en los tributos recaudados, el Municipio obtenga ingresos suficientes que, de no ser empleados en el ejercicio fiscal en que ingresan al erario público, puedan constituir una reserva que permita cumplir con sus obligaciones a dicho ente público, con la única restricción de que, a la postre, den cuenta de su forma de aplicación y que ésta se justifique.
En otro aspecto, la Sala reiteró su criterio acerca de que el principio pro homine o pro persona, per se, no deriva en modo alguno que las cuestiones planteadas por los gobernados deben ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se argumente, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de “derechos” alegados, o dar cabida a interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas o de la interpretación jurídica que de ellas ha hecho la Suprema Corte, porque, al final, es conforme a tales reglas e interpretación que deben ser resueltas las controversias correspondientes. 

domingo, 27 de enero de 2013

Ikram Antaki

Recientemente terminé de leer la obra de Ikram Antaki titulada "El manual del ciudadano contemporáneo" que pueden encontrar en la sección de filosofía o de ciencia política de la mayoría de las librerías.

Me gusto tanto que no paro de recomendarla y quiero compartir con ustedes una breve referencia de uno de sus capítulos, denominado El poder.

Ciertamente la obra se divide en apartados en los que hace un análisis de diversos factores que conforman la sociedad y el estado, con reflexiones sencillas en el lenguaje pero profundas en cuanto al tema.

Sobre "el poder" dice Ikram en una parte:

Quiero ver en aquel que me gobierna a un promotor de las virtudes de la permanencia, un abogado de los valores de la nación, de la seguridad, de la autoridad, de la transmisión.

A la vez que darse cuenta de la primacía de la política, debe entender sus límites. En una sociedad de varias dimensiones, la política sólo ve una, como un matemático acostumbrado a la geometría plana, pero desarmado frente a los volúmenes. Ni los despertares, ni los sobresaltos, ni las aceleraciones de la historia de deben a ella, como tampoco la evolución de las mentalidades, la transformación de las costumbres, los flujos demográficos o las olas que atraviesan, de vez en cuando la economía.

Debe tener cualidades contradictorias, una firmeza, una inteligencia conceptual, a la vez que un sentido de la improvisación que le ayude a pensar el mundo en lugar de sufrirlo, anticiparlo y no seguirlo. Debe reaccionar frente a las diferentes crisis y frente a la irrupción de lo inesperado, así como responder a lo imprevisto. Debe ser ambivalente, dotado de una capacidad de escuchar, buscando recoger los humores de la opinión y siendo flexible cuando estar trate de comunicarle sus sobresaltos. Debe ser respetuoso de los cuerpos intermediarios y lúcido hasta los límites del compromiso social tradicional, consiente de encarnar la unidad nacional cuando la democracia de opinión deriva hacia la embriaguez, obligado a desempeñar ese papel de garante de la manera menos altiva posible, frente a una sociedad que ya no soporta ni desprecio, ni orgullo por parte de sus dirigentes.

El modelo de la certeza tecnocrática no responde a esta ecuación: le falta imaginación, fineza, prestigio. Aún menos conviene el modelo del político unanimista, porque es demasiado perverso para una función que exige hoy sinceridad y grandeza. Tampoco conviene el tribuno, demasiado inculto y demasiado enamorado de la opinión.

Una sociedad compleja no espera ya una autoridad caricaturesca. Un uso flexible y dúctil del poder significa el tiempo de la tragedia política en cinco actos: reflexionar, consultar, decidir, ejecutar y controlar.

En otra ocasión haré referencia al capítulo de los medios, que resulta también tan interesante como toda la obra. Y no se trata de imponer, sino de prepararnos más para tener un mejor presente, un futuro con esperanza, y dejar la huella de un pasado grande que sirva de ejemplo a nuestros hijos.

sábado, 26 de enero de 2013

Referencia a la Moral y al Egoísmo según Schopenhauer

Moral.

No hay más que tres resortes fundamentales de las acciones humanas, y todos los motivos posibles sólo se relacionan con estos tres resortes. En primer término, el egoísmo, que quiere su propio bien y no tiene límites; después la perversidad, que quiere el mal ajeno y llega hasta la suma crueldad, y últimamente la conmiseración, que quiere bien del prójimo y llega hasta la generosidad, la grandeza del alma.

Toda acción humana debe referirse a uno de estos tres móviles, o a uno o dos a la vez.

Egoísmo.

Inspira tal horror el egoísmo que hemos inventado la urbanidad para ocultarlo como una parte vergonzosa.

Por naturaleza, el egoísmo carece de límites. El hombre no tiene más que un deseo absoluto: conservar su existencia, librarse de todo dolor y hasta de toda privación. Lo que quiere es la mayor suma posible de bienestar, la posesión de todos los goces que es capaz de imaginarse, los cuales se ingenia por variar y desarrollar incesantemente.

Todo obstáculo que se alza entre su egoísmo y sus concupiscencias excita su mal humor, su cólera, su odio; es un enemigo a quien hay que aplastar. Quisiera en lo posible gozar de todo, poseerlo todo, y cuando no, querría por lo menos dominarlo todo.

Cada cual se hace el centro del mundo, lo refiere todo a sí.

Hasta es una cosa cómica ese convencimiento de tantas personas que obran como si fuesen las únicas  que tienen una existencia real y como si sus semejantes sólo fueran vanas sombras, puros fantasmas.

El estado, esa obra maestra del egoísmo inteligente y razonado, ese total de todos los egoísmos individuales, ha depositado los derechos de cada uno en manos de un poder infinitamente superior al poder del individuo y que le obliga a respetar los derechos de los demás. Así quedan en las tinieblas el desmedido egoísmo de casi todos, la perversidad en muchos, la ferocidad de algunos. La fuerza los tiene encadenados, y de ello resulta una apariencia engañosa. Pero que se encuentre, como algunas veces ocurre, eludido o paralizado el poder protector del Estado, y se verán estallar a la luz del día los apetitos insaciables, la sórdida avaricia, la falsedad secreta, la perversidad, la perfidia de los hombres.

Se manifiesta el mismo grado de perversidad en un pueblo por actos groseros, homicidio, canibalismo, y en otro, por el contrario, suavemente y en miniatura, por intrigas de corte, opresiones y sutiles astucias de todas clases, pero el fondo de las cosas es el mismo siempre.

(Las referencia anteriores son partes y citas textuales de la obra El amor, las mujeres y la muerte. Arthur Schopenhauer. Edit. Coyoacán. México, 2009)


Comentario personal: Jamás pensé que pudiera identificar en una persona dos de esos resortes: el egoísmo y la perversidad, hasta que leí el libro y la filosofía de Schopenhauer. Y sí, si existe una persona cuyo corazón, si es que puede decirse que lo tenga, se llena de egoísmo y perversidad, aunque su astucia lo lleva a conducirse con una gracia y humildad que no le viene de naturaleza, pero que ha sabido representar para que no vean sus verdaderas intenciones.

miércoles, 2 de enero de 2013

IMPUNIDAD E INJUSTICIA

Uno de los peores sentimientos de cualquier ser humano civilizado es precisamente el sentirse abandonado y desprotegido ante la afectación de cualquiera de sus derechos, sean humanos, fundamentales o básicos.
De acuerdo con nuestra Constitución los mexicanos gozamos de diversos derechos y prerrogativas, como la educación, remuneración por el trabajo, libertad de tránsito, de asociación, pero también se reconoce el derecho a no ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, o de no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.
Lo anterior implica el reconocimiento tácito de la creación de nuestro patrimonio y de la forma en que decidimos hacer frente a nuestras necesidades o establecer nuestro nivel de vida.
Por otra parte, en ejercicio de esos derechos y libertades, hay quienes pueden afectarnos o afectar nuestras propiedades y es entonces que requerimos acudir ante las autoridades para hacerlos valer ante la imposibilidad y prohibición legal de hacernos justicia por nuestra propia mano.
En esas casos de afectación, lo que deseamos todos es recuperar cuanto antes el estado en el que las cosas se encontraban antes de que nos vieramos perjudicados por otra persona, fuera con intención o no.
Sin embargo, nos encontramos con que tenemos que elevar una petición a la autoridad competente y cumplir con una serie de requisitos, independientemente de que la respuesta no es inmediata, sino que debemos esperar meses o años para recuperar lo que perdimos y hasta pagarle a un abogado.
En ese momento inicia nuestro sentimiento de insatisfacción y deseperación, y hasta de coraje. Empezamos a sentir que estamos abandonados y que el estado, a quien pagamos impuestos para que las instituciones funcionen en nuestro beneficio, no está haciendo nada por apoyarnos.
Finalmente, si es que pudimos soportar la carga y el desgaste que conlleva todo procedimiento judicial, y si fuimos correctamente representados en el procedimiento, podremos tener una sentencia que condene a quien resultó culpable de la afectación a nuestro patrimonio.
Después viene el via crusis de hacerla efectiva y ver si el culpable tiene los medios suficientes para resarcirnos el daño.
No hay en nuestra legislación las medidas inmediatas que nos proporcionen tranquilidad, desafortunadamente.
Quien no ha visto en la televisión un programa en el que cuando no se paga un bien o se incumple con la obligación de pago, llegan personas contratadas por el acreedor, en cuestión de días o semanas, a recuperar el bien?
En mi reciente viaje a los Estados Unidos vi en un local comercial desocupado una hoja de papel pegada en la puerta que prohibía al inquilino a regresar al mismo por no pagar la renta, señalando que para entrar requería autorización del propietario, que éste ya había cambiado las llaves y que el ingreso sin autorización sería considerado como delito de allanamiento. Vamos, se le dio de inmediato al propietario el derecho de volver a rentar su propiedad, y con ello, la posibilidad de volver a tener ingresos para su subsistencia; el cobro de lo que se le quedó a deber, es otra cosa.
La imposibilidad de recuperar nuestro patrimonio en el menor tiempo posible es injusto, como injusto es sufrir la tardanza de un procedimiento que se paga con nuestros impuestos y de aguantar a los malos funcionarios judiciales, a quienes también se les paga con ello.
Al final, no hay garantía alguna de que seamos resarcidos y ello genera impunidad.
La impunidad nos afecta a todos en algún momento y el estado no nos da la respuesta que esperamos.
La impunidad genera desconfianza en las inversiones por la inseguridad de recuperar un patrimonio en caso de daños, y de la recuperación de los perjuicios ni hablamos, es prácticamente imposible obtenerlos por la absurda teoría jurídica de la relación causal directa que debe demostrarse en el juicio, a diferencia de la teoría de presunción que se aplica en otros países.
Y lo peor, que ya nos acostumbramos a ello y nadie hace por cambiar nuestra legislación para evitar esa percepción ciudadana de injusticia por impunidad.