De acuerdo con el artículo 5° de la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.
La inclusión en la ley del concepto de información falsa o incorrecta, es un gran avance en contra de la fuerza que tienen los medios de comunicación, sobretodo de aquellos que se veían impunes, destrozando la imagen, el honor, la reputación o la vida privada de ciertas personas, fuera del concepto de derecho civil de daño moral, que en nuestro país no se explota por la falta de experiencia de los tribunales en cuanto a sentencias de condena por indemnización para reparar tal daño, o ante el mismo temor de las autoridades frente a los medios.
Una gran ventaja, que también sirve a los medios para defenderse en contra de acusaciones incorrectas o para demostrar que la información publicada no es falsa o incorrecta, es la posibilidad de intervención de los tribunales federales, cuando se nieguen a publicar las aclaraciones del afectado, o bien para sustentar la publicación.
Esperemos ver criterios nuevos que le vayan dando forma al respeto a la persona para evitar agravios injustificados, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida.
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